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Solicitud de Licencia Obra Mayor o Intervención en edificio catalogado

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Solicitud de Licencia Obra Mayor o Intervención en edificio catalogado

1. El objeto del procedimiento.

Determinar mediante informes del personal adscrito al departamento la procedencia o no de la concesión o autorización de las actuaciones y obras solicitadas mediante el procedimiento de licencia de obras.
Actuaciones sujetas a licencia urbanística o autorización:

  • Licencia de obra mayor:
    Están sujetos a licencia urbanística y sin perjuicio de las otras autorizaciones que sean procedentes conforme a la legislación aplicable, los siguientes actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo:
    a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
    b) Las obras de edificación, construcción implantación de instalaciones de nueva planta.
    c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
    d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando la tala se derive de la legislación de protección del dominio público.
    e) Las obras y los usos que deban hacerse con carácter provisional. 
    f) Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, que tengan trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural.
    g) La extracción de áridos y la explotación de canteras
    h) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural.
    i) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de lechos públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
  • Licencias de intervención en edificios catalogados:
    La licencia de intervención controla la oportunidad técnica de las obras en edificios catalogados para la mejor preservación de las características culturales cuyo reconocimiento colectivo se expresa en la catalogación. Su otorgamiento se efectuará por resolución debidamente motivada y previa la obtención de las autorizaciones sectoriales pertinentes (Conselleria de cultura).

2. Documentación que hay que aportar.

  • Instancia, según modelo normalizado, si la presentación es de forma presencial o cumplimentar el formulario electrónico a través del procedimiento on-line, en el que se hace constar los datos del inmueble y la obra o actuación, y que son los siguientes:
    • Emplazamiento del inmueble.
    • Número de referencia catastral del inmueble donde se va a realizar la actuación.
    • Número de finca registral.
    • Uso principal.
    • Uso secundario
    • Descripción pormenorizada de las obras a realizar.
    • Agentes intervinientes:
      • Proyectista
      • Director/a de la obra
      • Director/a de ejecución obra
      • Constructor
  • Documentación:
    • Documentación Técnica Visada. Los proyectos presentados contendrán la documentación requerida en el Anexo I del RD 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
    • Impresos EEV, Estadísticos de seguimiento de la actividad de edificación debidamente cumplimentados.
    • Nombramiento de la Dirección Técnica según modelo normalizado.
    • Compromiso de reparación de daños en la vía pública.
    • Nota simple o fotocopia del título de propiedad en el que conste los datos registrales del inmueble.
    • Autorización del organismo competente (cuando se requiera, según lo dispuesto en la normativa sectorial correspondiente: cultura, patrimonio, costas, carreteras,  vías pecuarias etc.), en su caso.
    • Justificante del pago de la tasa
    • Modelo de representación

3. Tasas o precios públicos y formas de pago.

Tasa por expedición de documentos administrativos regulada en la ordenanza municipal.

Puede liquidarse la tasa entrando en el Portal Tributario y seleccionar “TAXA LLICENCIA URBANISTICA”. Para una mayor celeridad en la tramitación, adjunte el justificante del pago con la documentación del apartado anterior.

4. Consultas.

  • Consultas sobre la tramitación del expediente:
    • Departamento de Urbanismo:  Teléfono: 961465720
    • urbanismo@pucol.es
  • Consultas Técnicas:
    • Servicios Técnicos Municipales
    • Horario Atención Presencial, con cita previa: Martes de 9:30 a 13:30
    • Dirección: Plaza Beato Ribera 15, 46530 Puçol

5. Resolución.

  • Órgano que expide documento. Concejal-a Delegado-a de Ordenación del Territorio y Paisaje.
  • Plazo para su emisión: 
    • Licencias de obra mayor: 2 meses
    • Licencias de intervención en edificios catalogados: 3 meses
  • Silencio administrativo: Negativo.
  • Recursos: 
    • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición un mes).
    • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición dos meses).

  6. Normativa.

7. Forma de presentación.

Personas físicas: Pueden elegir entre presentación telemática o presencial:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
  • Presencial

Personas jurídicas: Tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática, pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.

Documentación

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE PUÇOL - P4620700G
Beato Ribera, 15
46530 Puçol (Valencia)
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