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Declaración Responsable de Segunda o posterior ocupación de vivienda

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Declaración Responsable de Segunda o posterior ocupación de vivienda

1. Objeto del procedimiento.

Es el documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos mínimos para considerar una vivienda habitable.

Tiene por objeto comprobar que el edificio o, en su caso, una parte del mismo es susceptible de uso individualizado se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento del título habilitante anterior al que se solicita.

Es necesario disponer de la segunda o posterior ocupación en aquellas viviendas que transcurridos diez años desde la obtención de la primera de ocupación se encuentren en los siguientes supuestos:

  • Cuando se produzca la segunda o posterior transmisión de la propiedad.
  • Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua de consumo humano, luz o electricidad. No se considerará nuevo contrato de estos cuando el titular cambie de compañía suministradora.

2. Documentación que hay que aportar.

  • Instancia, según modelo normalizado, si la presentación es de forma presencial o cumplimentar el formulario electrónico a través del procedimiento on-line, en el que se hace constar los datos del inmueble, y que son los siguientes:
    • Emplazamiento
    • Número de referencia catastral del inmueble
    • Número de finca registral (optativo)
    • Uso principal al que se destina la edificación
    • Núm licencia/Declaración ocupación anterior, en su caso
  • Documentación:
    • Certificado de la persona facultativa competente de que el edificio o, en su caso, la parte de este susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento del título habilitante anterior al que se solicita.
    • Libro del Edificio correspondiente, cuando así venga exigido por la normativa de aplicación.
    • Informe de evaluación del edificio, cuando así venga exigido por la normativa de aplicación.
    • En caso de viviendas existentes que carezcan de título habilitante de ocupación anterior, el certificado de la persona facultativa competente deberá señalar que la vivienda o edificación se ajusta a las condiciones exigibles para el uso que se destina.

 3. Tasas o precios públicos y formas de pago.

Tasa por expedición de documentos administrativos regulada en la ordenanza municipal.

Puede liquidarse la tasa entrando en el Portal Tributario y seleccionar “Tasa licencia urbanística - licencia 2ª ocupación”. Para una mayor celeridad en la tramitación, adjunte el justificante del pago con la documentación del apartado anterior.

4. Consultas.

  • Consultas sobre la tramitación del expediente:
    • Departamento de Urbanismo
    • Teléfono: 961465720
    • urbanismo@pucol.es

5. Resolución

  • Órgano que expide documento: Concejal-a Delegado-a de Ordenación del Territorio y Paisaje.
  • Plazo expedición: No tiene
  • Silencio administrativo: No tiene
  • Recurso. Contra el acto declarativo de formulación de la declaración responsable se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si transcurre un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto y notificado, podrá entender que ha sido desestimado. Contra dicha desestimación presunta podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

  6. Normativa.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP)
  • Ordenanza Municipal Reguladora de Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas (BOP núm 162, de 24 agosto de 2015).
  • Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
  • Ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas o realización de las actividades administrativas por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

7. Forma de presentación.

Personas físicas: Pueden elegir entre presentación telemática o presencial:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
  • Presencial

Personas jurídicas: Tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática, pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.

Puede revisar los requisitos para la presentación aquí

8. ANEXO: Condiciones y efectos de la declaración responsable de segunda ocupación

  1. Si la documentación presentada está completa, el interesado estará habilitado para el inicio del uso inmediato del inmueble, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.
  2. El ayuntamiento comprobará la documentación presentada y se revisará por los Servicios Técnicos Municipales.
  3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
  4. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente.
  5. La presente Declaración Responsable en ningún caso amparará el inicio de actividades ilegales o la ejecución de obras ilegales o contrarias al Plan General de Ordenación urbana de Puçol, a la normativa vigente. Cualquier acto en este sentido implicará la reacción administrativa iniciándose el correspondiente expediente de restauración de legalidad y el oportuno expediente sancionador

9. ANEXO: Declaración responsable del propietario

“Pongo en conocimiento de este Ayuntamiento que se va a OCUPAR la vivienda mencionada y declaro responsablemente:

  • Que cumplo todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente para proceder a la OCUPACIÓN de la/s vivienda/s objeto de la presente declaración.
  • Que dispongo de toda la documentación que así lo acredita.
  • Así mismo, declaro bajo mi responsabilidad, que son ciertos y comprobables los datos que consigna en la presente declaración y presto mi consentimiento al ayuntamiento ante el que se presenta para su verificación y comprobación, así como su cesión a otros que resulten competentes en la materia.
  • Me comprometo a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la declaración.
  • Que el edificio, construcción o vivienda no se encuentra sujeto a ningún procedimiento de protección de la legalidad urbanística, de restauración de la ordenación urbanística vulnerada o de infracción en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

La inexactitud, falsedad y omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una comunicación previa, o la no presentación ante la administración competente de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.  

La declaración responsable sólo se tendrá por efectuada desde la fecha en que se presente la solicitud junto con la documentación completa en las oficinas de registro, habilitando desde ese momento al uso del inmueble, teniendo la misma una vigencia de 10 años.

La presentación de la presente declaración responsable se entiende sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que tengan atribuidas las administraciones públicas y no faculta en ningún caso para ejercer actuaciones o usos contrarios a la legislación urbanística y demás normativa vigente.”

9.1 ANEXO: Para la ocupación de locales de uso distinto a vivienda y sin actividad

Asimismo declaro responsablemente:

  • Que en ningún caso se va a desarrollar ningún tipo de actividad que precise de la obtención de una comunicación o licencia ambiental o cualquier otro instrumentos de intervención administrativa
  • Que no se va a realizar ningún tipo de obra  ni cambio de uso en el local
  • Que en ningún caso se prevé su uso como vivienda, ni se va a producir la permanencia continuada de personas en el inmueble, en cuyo supuesto formularé la correspondiente declaración responsable para su ocupación como vivienda

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE PUÇOL - P4620700G
Beato Ribera, 15
46530 Puçol (Valencia)
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