1. Objeto del procedimiento.
Es el documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos mínimos para considerar una vivienda habitable.
Tiene por objeto comprobar que el edificio o, en su caso, una parte del mismo es susceptible de uso individualizado se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento del título habilitante anterior al que se solicita.
Es necesario disponer de la segunda o posterior ocupación en aquellas viviendas que transcurridos diez años desde la obtención de la primera de ocupación se encuentren en los siguientes supuestos:
2. Documentación que hay que aportar.
3. Tasas o precios públicos y formas de pago.
Tasa por expedición de documentos administrativos regulada en la ordenanza municipal.
Puede liquidarse la tasa entrando en el Portal Tributario y seleccionar “Tasa licencia urbanística - licencia 2ª ocupación”. Para una mayor celeridad en la tramitación, adjunte el justificante del pago con la documentación del apartado anterior.
4. Consultas.
5. Resolución
6. Normativa.
7. Forma de presentación.
Personas físicas: Pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: Tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática, pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
Puede revisar los requisitos para la presentación aquí
8. ANEXO: Condiciones y efectos de la declaración responsable de segunda ocupación
9. ANEXO: Declaración responsable del propietario
“Pongo en conocimiento de este Ayuntamiento que se va a OCUPAR la vivienda mencionada y declaro responsablemente:
La inexactitud, falsedad y omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una comunicación previa, o la no presentación ante la administración competente de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
La declaración responsable sólo se tendrá por efectuada desde la fecha en que se presente la solicitud junto con la documentación completa en las oficinas de registro, habilitando desde ese momento al uso del inmueble, teniendo la misma una vigencia de 10 años.
La presentación de la presente declaración responsable se entiende sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que tengan atribuidas las administraciones públicas y no faculta en ningún caso para ejercer actuaciones o usos contrarios a la legislación urbanística y demás normativa vigente.”
9.1 ANEXO: Para la ocupación de locales de uso distinto a vivienda y sin actividad
Asimismo declaro responsablemente: