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Declaración Responsable de Primera Ocupación

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Declaración Responsable de Primera Ocupación

1. Objeto del procedimiento.

La 1ª ocupación es el procedimiento que tiene por objeto verificar que la ejecución de las obras de nueva edificación, en todo caso, y en las de modificación de uso de la totalidad del edificio, rehabilitación integral y reconstrucción, se ha llevado a cabo conforme al proyecto autorizado con la licencia y si se han cumplido las condiciones en su caso establecidas en la misma, así como que lo ya edificado está en condiciones técnicas y jurídicas aptas para su ocupación conforme a su destino.  

Están sujetas a declaración responsable de 1ª ocupación:

  • La primera ocupación en edificaciones de viviendas y sus instalaciones de nueva construcción, concluidas las obras, en los términos de la legislación de ordenación de la edificación.
  • La primera ocupación de viviendas nuevas resultantes de obras de reforma, ampliación y rehabilitación, concluidas estas, así como aquellas resultantes de obras realizadas en edificaciones existentes que supongan una modificación esencial, en los términos de la legislación de ordenación de la edificación, con respecto a las condiciones por las que se obtuvo la ocupación anterior y con independencia del tiempo transcurrido desde su obtención.
  • Los cambios de uso a vivienda de edificaciones existentes.

Es un requisito esencial y previo para la ocupación legal de lo edificado y para el suministro de todos los servicios necesarios para poner en uso la edificación.

2. Documentación que hay que aportar.

  • Instancia, según modelo normalizado, si la presentación es de forma presencial o cumplimentar el formulario electrónico a través del procedimiento on-line, en el que se hace constar los datos del inmueble, y que son los siguientes:
    • Emplazamiento
    • Número de referencia catastral del inmueble,
    • Número de finca registral (optativo)
    • Número de licencia de obras y fecha de concesión licencia obras
    • Uso principal al que se destina la edificación
    • Manifestación del promotor o titular del edificio de viviendas, o del titular de la respectiva vivienda, en la que se declare que el edificio, construcción o vivienda no se encuentra sujeto a ningún procedimiento de protección de la legalidad urbanística, de restauración de la ordenación urbanística vulnerada o de infracción en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
    • Manifestación de la persona promotora de que dispone de la documentación siguiente y cualquier otra que exija la normativa, dicha documentación se pondrá a disposición de la técnica o el técnico municipal, previo requerimiento, cuando se proceda a inspeccionar la vivienda:
      • Certificado de cumplimiento de la normativa de prevención y protección contra incendios de los distintos elementos de la obra, exigidos por el Código Técnico de la Edificación.
      • Certificado de aislamiento acústico y documentación justificativa de las mediciones de aislamiento acústico realizadas, en su caso, transmisiones desde bajos comerciales (para edificios cuya licencia de obra fue solicitada con fecha posterior al 10/12/02, fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2002) suscrito por el promotor, el constructor, el proyectista, el director de la obra y el director de ejecución de la obra, según artículo 34 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre D.T. 3ª en relación con el art. 15 y D.A. 5ª del Decreto 266/04, del Consell de la Generalidad Valenciana.
      • Certificación de eficiencia energética del edificio, en su caso.
      • Documento expedido por las compañías y entidades suministradoras que acredite la disponibilidad de suministro definitivo o de haber abonado los derechos de acometidas generales y que dichos servicios están en disposición de ser contratados, o cualquier otro medio que permita dejar constancia de ello. En todo caso hará referencia a los servicios de agua de consumo humano y suministro de energía eléctrica y si dispusiese de ellos, además, el de gas, energía térmica o cualesquiera otros.
      • Respecto de las instalaciones de accesibilidad a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, deberá disponerse de la documentación conforme a la legislación aplicable.
      • Certificado firmado por la persona promotora y la empresa gestora autorizada acreditativo del destino final de los residuos generados en la obra.
  • Documentación:
    • Fotografías en soporte digital, en color y con indicación de la fecha, en las que se aprecie la totalidad de la edificación y la situación de los viales que lindan con la parcela. Fotografías con nitidez y amplitud suficientes en las que se aprecien las fachadas, la cubierta y la urbanización interior (en el supuesto de complejos inmobiliarios) y de las calles y demás suelos dotacionales que circunden la parcela. Estas fotografías serán al menos dos de cada uno de los aspectos indicados, tomadas desde posiciones diferentes.
    • Certificado final de obra y de instalaciones, acorde a la legislación aplicable en materia de ordenación de la edificación, expedido por la dirección facultativa y visado por los colegios profesionales correspondientes, y en el que declare de forma expresa la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por el título habilitante de las obras correspondientes, con las modificaciones aprobadas, en su caso. (Este certificado tendrá una validez máxima de tres meses desde la fecha de su firma).
    • Acta de recepción de la obra, conforme a la legislación de ordenación de la edificación.
    • Certificado final de las obras de urbanización, en su caso, cuando se hubiesen acometido simultáneamente con las de edificación.

Cuando no sea obligatorio el visado colegial, los certificados técnicos podrán visarse o acompañarse de la Declaración Responsable del técnico competente.

 3. Tasas o precios públicos y formas de pago.

No requiere pago.

4. Consultas.

  • Consultas sobre la tramitación del expediente:
    • Departamento de Urbanismo
    • Teléfono: 961465720
    • urbanismo@pucol.es

5. Resolución

  • Órgano que expide documento: Concejal-a Delegado-a de Ordenación del Territorio y Paisaje.
  • Plazo expedición: No tiene
  • Silencio administrativo: No tiene
  • Recurso. Contra el acto declarativo de formulación de la declaración responsable se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si transcurre un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto y notificado, podrá entender que ha sido desestimado. Contra dicha desestimación presunta podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

  6. Normativa.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP)
  • Decreto 12/2021, de 22 de enero, del Consell, de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas.
  • Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
  • Ordenanza Municipal Reguladora de Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas (BOP núm 162, de 24 agosto de 2015).
  • Ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa de expedición de documentos administrativos

7. Forma de presentación.

Personas físicas: Pueden elegir entre presentación telemática o presencial:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
  • Presencial

Personas jurídicas: Tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática, pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.

8. ANEXO: Condiciones y efectos de la declaración responsable de primera ocupación

  1. Si la documentación presentada está completa, el interesado estará habilitado para el inicio del uso inmediato del inmueble, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.
  2. El ayuntamiento comprobará la documentación presentada y se revisará por los Servicios Técnicos Municipales.
  3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
  4. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente.
  5. La presente Declaración Responsable en ningún caso amparará el inicio de actividades ilegales o la ejecución de obras ilegales o contrarias al Plan General de Ordenación urbana de Puçol, a la normativa vigente. Cualquier acto en este sentido implicará la reacción administrativa iniciándose el correspondiente expediente de restauración de legalidad y el oportuno expediente sancionador.

9. Declaración responsable de la persona promotora de la obra.

Pongo en conocimiento de este Ayuntamiento que se va a OCUPAR la vivienda mencionada y declaro responsablemente:

  • Que cumplo todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente para proceder a la OCUPACIÓN de la/s vivienda/s objeto de la presente declaración.
  • Que dispongo de toda la documentación que así lo acredita.
  • Que son ciertos y comprobables los datos que consigna en la presente declaración y presto mi consentimiento al ayuntamiento ante el que se presenta para su verificación y comprobación, así como su cesión a otros que resulten competentes en la materia.
  • Me comprometo a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la declaración.
  • Que el edificio, construcción o vivienda no se encuentra sujeto a ningún procedimiento de protección de la legalidad urbanística, de restauración de la ordenación urbanística vulnerada o de infracción en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

La inexactitud, falsedad y omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una comunicación previa, o la no presentación ante la administración competente de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.  

La declaración responsable sólo se tendrá por efectuada desde la fecha en que se presente la solicitud junto con la documentación completa en las oficinas de registro, habilitando desde ese momento al uso del inmueble, teniendo la misma una vigencia de 10 años.

La presentación de la presente declaración responsable se entiende sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que tengan atribuidas las administraciones públicas y no faculta en ningún caso para ejercer actuaciones o usos contrarios a la legislación urbanística y demás normativa vigente.

10. Manifestación de documentos a disposición del Técnico/a inspector/a municipal.

Como persona promotora o titular de la vivienda o edificio de viviendas manifiesto que dispongo de la documentación que se relaciona a continuación y cualquier otra que exija la normativa, documentación que pondré a disposición del Técnico-a municipal, previo requerimiento, cuando se proceda a inspeccionar la vivienda, y que es la siguiente:  

   1.  Certificado de cumplimiento de la normativa de prevención y protección contra incendios de los distintos elementos de la obra, exigidos por el Código Técnico de la Edificación.

   2.  Certificado de aislamiento acústico y documentación justificativa de las mediciones de aislamiento acústico realizadas, en su caso, transmisiones desde bajos comerciales (para edificios cuya licencia de obra fue solicitada con fecha posterior al 10/12/02, fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2002) suscrito por el promotor, el constructor, el proyectista, el director de la obra y el director de ejecución de la obra, según artículo 34 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre D.T. 3ª en relación con el art. 15 y D.A. 5ª del Decreto 266/04, del Consell de la Generalidad Valenciana.

   3.  Certificación de eficiencia energética del edificio, en su caso.

  4.  Documento expedido por las compañías y entidades suministradoras que acredite la disponibilidad de suministro definitivo o de haber abonado los derechos de acometidas generales y que dichos servicios están en disposición de ser contratados, o cualquier otro medio que permita dejar constancia de ello. En todo caso hará referencia a los servicios de agua de consumo humano y suministro de energía eléctrica y si dispusiese de ellos, además, el de gas, energía térmica o cualesquiera otros.

  5.  Respecto de las instalaciones de accesibilidad a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, deberá disponerse de la documentación conforme a la legislación aplicable.

  6.  Certificado firmado por la persona promotora y la empresa gestora autorizada acreditativo del destino final de los residuos generados en la obra.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE PUÇOL - P4620700G
Beato Ribera, 15
46530 Puçol (Valencia)
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