1. Objeto del procedimiento.
La 1ª ocupación es el procedimiento que tiene por objeto verificar que la ejecución de las obras de nueva edificación, en todo caso, y en las de modificación de uso de la totalidad del edificio, rehabilitación integral y reconstrucción, se ha llevado a cabo conforme al proyecto autorizado con la licencia y si se han cumplido las condiciones en su caso establecidas en la misma, así como que lo ya edificado está en condiciones técnicas y jurídicas aptas para su ocupación conforme a su destino.
Están sujetas a declaración responsable de 1ª ocupación:
Es un requisito esencial y previo para la ocupación legal de lo edificado y para el suministro de todos los servicios necesarios para poner en uso la edificación.
2. Documentación que hay que aportar.
Cuando no sea obligatorio el visado colegial, los certificados técnicos podrán visarse o acompañarse de la Declaración Responsable del técnico competente.
3. Tasas o precios públicos y formas de pago.
No requiere pago.
4. Consultas.
5. Resolución
6. Normativa.
7. Forma de presentación.
Personas físicas: Pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: Tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática, pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
8. ANEXO: Condiciones y efectos de la declaración responsable de primera ocupación
9. Declaración responsable de la persona promotora de la obra.
Pongo en conocimiento de este Ayuntamiento que se va a OCUPAR la vivienda mencionada y declaro responsablemente:
La inexactitud, falsedad y omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una comunicación previa, o la no presentación ante la administración competente de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
La declaración responsable sólo se tendrá por efectuada desde la fecha en que se presente la solicitud junto con la documentación completa en las oficinas de registro, habilitando desde ese momento al uso del inmueble, teniendo la misma una vigencia de 10 años.
La presentación de la presente declaración responsable se entiende sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que tengan atribuidas las administraciones públicas y no faculta en ningún caso para ejercer actuaciones o usos contrarios a la legislación urbanística y demás normativa vigente.
10. Manifestación de documentos a disposición del Técnico/a inspector/a municipal.
Como persona promotora o titular de la vivienda o edificio de viviendas manifiesto que dispongo de la documentación que se relaciona a continuación y cualquier otra que exija la normativa, documentación que pondré a disposición del Técnico-a municipal, previo requerimiento, cuando se proceda a inspeccionar la vivienda, y que es la siguiente:
1. Certificado de cumplimiento de la normativa de prevención y protección contra incendios de los distintos elementos de la obra, exigidos por el Código Técnico de la Edificación.
2. Certificado de aislamiento acústico y documentación justificativa de las mediciones de aislamiento acústico realizadas, en su caso, transmisiones desde bajos comerciales (para edificios cuya licencia de obra fue solicitada con fecha posterior al 10/12/02, fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2002) suscrito por el promotor, el constructor, el proyectista, el director de la obra y el director de ejecución de la obra, según artículo 34 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre D.T. 3ª en relación con el art. 15 y D.A. 5ª del Decreto 266/04, del Consell de la Generalidad Valenciana.
3. Certificación de eficiencia energética del edificio, en su caso.
4. Documento expedido por las compañías y entidades suministradoras que acredite la disponibilidad de suministro definitivo o de haber abonado los derechos de acometidas generales y que dichos servicios están en disposición de ser contratados, o cualquier otro medio que permita dejar constancia de ello. En todo caso hará referencia a los servicios de agua de consumo humano y suministro de energía eléctrica y si dispusiese de ellos, además, el de gas, energía térmica o cualesquiera otros.
5. Respecto de las instalaciones de accesibilidad a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, deberá disponerse de la documentación conforme a la legislación aplicable.
6. Certificado firmado por la persona promotora y la empresa gestora autorizada acreditativo del destino final de los residuos generados en la obra.