1. El objeto del procedimiento.
Realización de obras de escasa entidad técnica que han de someterse únicamente al deber de declaración responsable a este Ayuntamiento, para hacer posible su intervención y control en el breve plazo establecido al efecto.
Serán objeto de este procedimiento las actuaciones comprendidas en el artículo 233 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. Concretamente, las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública.
2. Documentación que hay que aportar.
3. Tasas o precios públicos y formas de pago.
Tasa por expedición de documentos administrativos regulada en la ordenanza municipal.
Puede liquidarse la tasa entrando en el Portal Tributario y seleccionar “TAXA LLICENCIA URBANISTICA”. Para una mayor celeridad en la tramitación, adjunte el justificante del pago con la documentación del apartado anterior.
4. Consultas.
5. Resolución.
6. Normativa.
7. Forma de presentación.
Personas físicas: Pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: Tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática, pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
8. Otra información. ANEXO: CONDICIONES Y EFECTOS DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS