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Declaración Responsable de Obras tipo b)

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Declaración Responsable de Obras tipo b)

1. El objeto del procedimiento.

Realización de obras de escasa entidad técnica que han de someterse únicamente al deber de declaración responsable a este Ayuntamiento, para hacer posible su intervención y control en el breve plazo establecido al efecto.

Serán objeto de este procedimiento las actuaciones comprendidas en el artículo 233 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. Concretamente las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones, que no estén sujetas a licencia de acuerdo con el artículo 213 de la citada ley.

2. Documentación que hay que aportar.

  • Instancia, según modelo normalizado, si la presentación es de forma presencial o cumplimentar el formulario electrónico a través del procedimiento on-line, en el que se hace constar los datos del inmueble, agentes intervinientes en la construcción y descripción y duración de la obra o actuación, y que son los siguientes:
    • Emplazamiento del inmueble.
    • Número de referencia catastral del inmueble donde se va a realizar la actuación.
    • Número de finca registral.
    • Descripción pormenorizada de las obras a realizar.
    • Presupuesto de ejecución material en Euros.
    • Agentes intervinientes, nombre y NIF.
      • Promotor/declarante.
      • Constructor.
      • Técnico/s Interviniente/s.
      • Fecha aproximada inicio obras.
      • Duración aproximada obras.
  • Documentación:
    • Memoria o Proyecto, suscrito por técnico competente, en su caso, con la documentación indicada en el Anejo I del Real Decreto 314/2006, 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y que necesariamente contendrá:
      • Memoria descriptiva de las obras a realizar con justificación técnica del cumplimiento de la normativa sectorial que le sea de aplicación: CTE, accesibilidad, exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda, justificación técnica de los elementos estructurales sustentantes necesarios para su estabilidad y seguridad, hipótesis de cálculo y seguridad frente a la acción del viento, etcétera.
      • En el caso de que afecten a una actividad, certificado de que las modificaciones no son sustanciales y no afectan negativamente a la actividad, en su caso.
      • Planos descriptivos de la actuación.
      • Presupuesto confeccionado con mediciones, descripción de partidas y materiales, y con aplicación de precios de mercado o de bases de datos reconocidas.
      • Declaración responsable del técnico redactor y director de las obras, en el caso de que la documentación no esté visada.
    • Fotografías recientes y a color del exterior del edificio, si las obras afectan a la fachada incluso si sólo se pretende sustituir la carpintería.
    • En el caso de que la construcción esté dentro de la zona de servidumbre de Costas, copia de la declaración responsable presentada ante la demarcación de Costas, conforme a la disposición transitoria cuarta de la ley 22/1998.

3. Tasas o precios públicos y formas de pago.

Tasa por expedición de documentos administrativos regulada en la ordenanza municipal.

Puede liquidarse la tasa entrando en el Portal Tributario  y seleccionar “TAXA LLICENCIA URBANISTICA”. Para una mayor celeridad en la tramitación, adjunte el justificante del pago con la documentación del apartado anterior.

4. Consultas.

  • Consultas sobre la tramitación del expediente:
    • Departamento de Urbanismo:  Teléfono: 961465720
    • urbanismo@pucol.es
  • Consultas Técnicas:
    • Servicios Técnicos Municipales
    • Horario Atención Presencial: Martes de 9:30 a 13:30
    • Dirección: Plaza Beato Ribera 15, 46530 Puçol

5. Resolución.

  • Órgano que expide documento. Concejal-a Delegado-a de Urbanismo.
  • Plazo para su emisión: No tiene.
  • Silencio administrativo: No tiene.
  • Recursos: Contra el acto declarativo de formulación de la declaración responsable se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si transcurre un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto y notificado, podrá entender que ha sido desestimado. Contra dicha desestimación presunta podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

  6. Normativa.

7. Forma de presentación.

Personas físicas: Pueden elegir entre presentación telemática o presencial:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
  • Presencial

Personas jurídicas: Tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática, pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.

8. Otra información. ANEXO: CONDICIONES Y EFECTOS DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS

  1. El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el ayuntamiento junto con toda la documentación exigida, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.
  2. Una vez formulada la declaración responsable las obras deberán de ser iniciadas en el plazo de un mes desde que sea posible su inicio. Dichas obras, deberán finalizar en el plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de inicio. Una vez finalizadas las obras, el promotor, en el plazo de diez días desde la fecha de su terminación, comunicará ésta al ayuntamiento, por si se estimare conveniente efectuar por los Servicios Técnicos Municipales visita de comprobación-inspección al respecto.
  3. La presentación de la declaración responsable, efectuada en los términos previstos en esta disposición, surtirá los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada.
  4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente.
  5. La legislación y el planeamiento urbanístico aplicables a las declaraciones responsables serán los que estén vigentes en el momento de su presentación.

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE PUÇOL - P4620700G
Beato Ribera, 15
46530 Puçol (Valencia)
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