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Reclamación de Responsabilidad Patrimonial por daños materiales

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Reclamación de Responsabilidad Patrimonial por daños materiales

1. Objeto del procedimiento.

Solicitar indemnización por cualquier lesión que los particulares sufran en sus bienes y/o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos municipales, siempre que se den los requisitos exigidos por la legislación aplicable al respecto.

En general, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.

En el caso de daños de carácter físico o psíquico, el derecho a reclamar prescribe al año de la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.

2. Documentación que hay que aportar.

  • Instancia, según modelo normalizado, si la presentación es de forma presencial, o cumplimentar el formulario electrónico a través del procedimiento on-line, en el que se hace constar lo siguiente:
    • La evaluación de la indemnización reclamada, si fuera posible.
    • La descripción del modo en que se produjo el daño, relacionándolo con el funcionamiento de un servicio municipal.
    • Fecha y lugar en que se produjeron los hechos pudiendo presentar plano, croquis o similar, en el que conste la ubicación del elemento causante del daño que, sin lugar a dudas, permita su localización y situación exacta.
    • Proposición de los medios de prueba de que pretenda valerse.
    • Cualquier otro documento que se considere necesario para probar los hechos alegados.
  • Documentos referidos a daños materiales:
    • En caso de representante o persona autorizada, la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal en el departamento de Secretaria o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente (art. 5.4 de la LPCAP).
    • Facturas, presupuesto, informe técnico, etc. en que se fundamente la indemnización.
    • Documento que acredite la propiedad del bien dañado.

3. Tasas o precios públicos y formas de pago.

No requiere pago.

4. Consultas.

  • Departamento de Secretaria
  • Dirección: Plaza Beato Ribera 15, 46530 Puçol.
  • Teléfono: 960700480 - 678734025
  • lidia.gallardo@pucol.es

5. Resolución.

  • Órgano que resuelve: Alcaldía.
  • Plazo para resolver: Hasta seis meses.
  • Silencio administrativo: Desestimatorio.
  • Recursos:
    • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
    • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)

6. Normativa.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

7. Forma de presentación.

Personas físicas: Pueden elegir entre presentación telemática o presencial:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
  • Presencial

Personas jurídicas: Tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática, pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.

8. Declaración responsable.

Declara bajo su expresa responsabilidad:

  • Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal).
  • Que se compromete a cumplir las condiciones específicas en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad.

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE PUÇOL - P4620700G
Beato Ribera, 15
46530 Puçol (Valencia)
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