1. Objeto del procedimiento.
Solicitar indemnización por cualquier lesión que los particulares sufran en sus bienes y/o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos municipales, siempre que se den los requisitos exigidos por la legislación aplicable al respecto.
En general, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.
En el caso de daños de carácter físico o psíquico, el derecho a reclamar prescribe al año de la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
2. Documentación que hay que aportar.
3. Tasas o precios públicos y formas de pago.
No requiere pago.
4. Consultas.
5. Resolución.
6. Normativa.
7. Forma de presentación.
Personas físicas: Pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: Tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática, pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
8. Declaración responsable.
Declara bajo su expresa responsabilidad: