1. Objeto del procedimiento.
La participación en la presente convocatoria tiene por objeto la solicitud de adjudicación, en régimen de uso social y temporal, de una de las viviendas de titularidad municipal destinadas a atender necesidades habitacionales. Podrán participar en el procedimiento las unidades de convivencia que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y que se encuentren en situación de vulnerabilidad residencial, disponiendo de recursos económicos insuficientes para acceder al mercado ordinario de alquiler.
2. Requisitos de acceso.
Para el acceso a las viviendas objeto de la convocatoria, es imprescindible que la unidad de convivencia cumpla con los requisitos de acceso que se dividen en tres bloques:
Se considera unidad de convivencia a los efectos de la ordenanza que regula esta convocatoria, a dos personas o al grupo de personas que, conviviendo en un mismo domicilio, están unidas entre sí por vínculos matrimoniales o relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, tutela, guarda o acogimiento; de forma que sus integrantes resultarán, si se cumplen los requisitos de la presente convocatoria y futuras convocatorias, personas beneficiarias de la cesión de uso temporal de vivienda social municipal.
1. Requisitos generales. Serán de obligado cumplimiento la totalidad de los requisitos de este apartado:
2. Requisitos específicos. La unidad de convivencia deberá encontrase en alguna de las siguientes circunstancias:
3. Requisitos económicos. Para el cumplimiento de los requisitos económicos se tendrá como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Multiples (IPREM) en cómputo anual con doce pagas.
1.- No disponer la persona solicitante ni su unidad familiar o de convivencia en el momento de la petición ni durante el procedimiento, ingresos económicos superiores a:
Para calcular los ingresos ponderados anuales, se computarán los rendimientos de trabajo y/o rendimientos de actividades económicas, profesionales y artísticas y/o becas, prestaciones por desempleo, las pensiones o subsidios de desempleo, las pensiones compensatorias y las pensiones de alimentos que se reciban de su ex-cónyuge, intereses y rentas. Para este cálculo se tomarán como referencia los ingresos anuales netos de los últimos doce meses correspondientes a todos los miembros de la unidad económica de convivencia que vayan a ser alojados en la vivienda.
Dicho umbral de ingresos podrá ser superado siempre y cuando queden pendientes de adjudicarse alguna de las viviendas sociales de uso temporal de la presente convocatoria y su adjudicación resulte desierta.
2.- No se podrá disponer, en las cuentas bancarias a nombre de los miembros de la unidad de convivencia, de una cantidad media superior a 5.000€ en los 3 meses anteriores a la publicación de la convocatoria y durante todo el procedimiento.
3.- Para beneficiarse de la cesión de uso de una vivienda destinada a cubrir necesidades sociales, se deberá acreditar unos ingresos mínimos anuales en función al tipo de vivienda al que se opte.
Los requisitos generales del apartado 1 son de obligado cumplimiento en su totalidad y simultáneamente, deberá encontrarse en alguna de las circunstancias reflejadas en el apartado 2 requisitos específicos, así como acreditar los requisitos económicos del apartado 3.
Quedarán excluidas las solicitudes que no cumplan con estos requisitos de acceso
3. Descripción y condiciones específicas de las viviendas
Las viviendas sociales del Ayuntamiento de Puçol objeto de esta convocatoria, se dividen en dos tipos en función del número de dormitorios de que consta cada una de ellas, el acceso a las misma se realizará en función del número de componentes de la unidad de convivencia, pudiendo, únicamente, participar en el proceso y lista de espera del tipo de vivienda que le corresponda:
Oferta de viviendas sociales objeto de la presente convocatoria:
Estado de las viviendas:
Las viviendas de uso social y temporal incluidas en la presente convocatoria se encuentran en estado de ser habitadas.
Contienen: mobiliario, electrodomésticos y suministros de luz y agua.
No disponen de conexión a internet, menaje, lámparas, ropa de cama, cortinas, ni complementos decorativos.
La asignación de las viviendas sociales de uso temporal de la presente convocatorias se adjudicará según el tipo de vivienda A o B y las características de las unidades convivenciales que aspiren a su adjudicación. Según baremo de puntuaciones (artículo 8 de la presente convocatoria: Criterios de Valoración).
4. Documentación que hay que aportar.
Junto con la solicitud normalizada (que se adjunta a esta convocatoria), deberá acompañarse la siguiente documentación referida a todas las personas mayores de 16 años que formen parte de la unidad de convivencia del solicitante:
Nota: todo documento extranjero deberá estar debidamente apostillado.
Nota: en caso de no autorizar el acceso a datos, el solicitante deberá aportar los oportunos documentos.
5. Consultas.
6. Resolución
7. Normativa.
PRIMERO.- En lo no previsto en esta Convocatoria, se estará a la Ordenanza Reguladora para el uso de las viviendas sociales del Ayuntamiento de Puçol, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 24 de febrero de 2025 (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia N º 52 de fecha 17 de marzo de 2025); la Ley 3/2019 de 18 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; así como las demás disposiciones aplicables y concordantes.
SEGUNDO.- Esta convocatoria de ayudas, se ampara en lo dispuesto en el artículo 25.2 del a Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye a los municipios como competencia propia la prestación de los servicios de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a las personas en situación o riesgo de exclusión social.
8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
Personas físicas: Pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Plazo de presentación de las solicitudes: El plazo comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP de Valencia y finalizará a los diez días hábiles de la publicación.
9. Declaración responsable.
La persona solicitante declara expresamente, bajo su responsabilidad y con los efectos recogidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento asministrativo común de las administraciones públicas, que son ciertos todos los datos e informaciones que constan en la presente solicitud y que cumpla todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ordenanza y que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pone a disposición de la Administración, así como que no incurre en causa de exclusión ni de prohivbición para resultar beneficiaria de la prestación económica individualizada.
La presentación de esta solicitud implica la aceptación de las obligaciones detalladas en la convocatoria.
10. Otra información: Pago de tasa, plazo de permanencia y renovación.