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Convocatòria per a la concessió de l'ús temporal de viviendes socials de l'Ajuntament de Puçol, 2026

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Convocatòria per a la concessió de l'ús temporal de viviendes socials de l'Ajuntament de Puçol, 2026

1. Objeto del procedimiento.

La participación en la presente convocatoria tiene por objeto la solicitud de adjudicación, en régimen de uso social y temporal, de una de las viviendas de titularidad municipal destinadas a atender necesidades habitacionales. Podrán participar en el procedimiento las unidades de convivencia que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y que se encuentren en situación de vulnerabilidad residencial, disponiendo de recursos económicos insuficientes para acceder al mercado ordinario de alquiler.

2. Requisitos de acceso.

Para el acceso a las viviendas objeto de la convocatoria, es imprescindible que la unidad de convivencia cumpla con los requisitos de acceso que se dividen en tres bloques:

  1. Requisitos generales
  2. Requisitos específicos
  3. Requisitos económicos

Se considera unidad de convivencia a los efectos de la ordenanza que regula esta convocatoria, a dos personas o al grupo de personas que, conviviendo en un mismo domicilio, están unidas entre sí por vínculos matrimoniales o relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, tutela, guarda o acogimiento; de forma que sus integrantes resultarán, si se cumplen los requisitos de la presente convocatoria y futuras convocatorias, personas beneficiarias de la cesión de uso temporal de vivienda social municipal.

1. Requisitos generales. Serán de obligado cumplimiento la totalidad de los requisitos de este apartado:

  1. Podrán solicitar una vivienda social, las personas físicas cuya unidad de convivencia esté formada por un mínimo de 2 miembros, que por su situación socio-económica, acreditada en conformidad al apartado 3 del presente artículo, no puedan acceder a una vivienda de alquiler a precio de mercado.
  2. Ser mayor de edad o menor emancipado/a, y no encontrarse incapacitado/a para obligarse contractualmente de acuerdo con el Código Civil.
  3. Acreditar nacionalidad española o residencia legal efectiva en España. Todas las personas que integran la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud.
  4. Empadronamiento en el municipio de Puçol, acreditando la persona solicitante y el resto de los miembros de la unidad de convivencia tal circunstancia mediante la inscripción en el padrón municipal con una antigüedad mínima de 12 meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Será excepción a este requisito las personas menores de 1 año de edad que estén integradas en la unidad de convivencia.
  5. No ser titular la persona solicitante, ni el resto de la unidad de convivencia, de vivienda en régimen de propiedad, de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda que reúna condiciones de habitabilidad en todo el territorio nacional. No obstante, este requisito no será de aplicación, en caso de sentencia judicial de separación o divorcio, cuando, como consecuencia de éste, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituya la residencia.
  6. Estar al corriente en el pago de tributos municipales, y no tener ninguna deuda impagada por ningún concepto con el Ayuntamiento de Puçol.
  7. No disponer de ningún parte/informe policial por alteración de la paz o el orden público.
  8. Estar debidamente inscrita la persona solicitante como persona demandante en el registro de viviendas de la Generalitat Valenciana (EVha: Entitat Valencia d´Habitatge i Sòl).
  9. Haber solicitado todas aquellas pensiones y/o prestaciones que les pudiera corresponder.
  10. No superar la cantidad máxima de ingresos referida al IPREM que se establezca en el artículo 8 de la presente convocatoria.

2. Requisitos específicos. La unidad de convivencia deberá encontrase en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Integrar unidades de convivencia formadas por al menos una persona menor de edad.
  2. Integrar unidades de convivencia exclusivamente formadas por personas mayores de 65 años de edad, con al menos una de ellas que presente un grado de discapacidad superior al 65% o un Grado II de dependencia.
  3. Integrar unidades de convivencia formadas por una persona mayor de 65 años que conviva con al menos una persona descendiente que presente un grado de discapacidad superior al 65% o un Grado II de dependencia.

3. Requisitos económicos. Para el cumplimiento de los requisitos económicos se tendrá como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Multiples (IPREM) en cómputo anual con doce pagas.

1.- No disponer la persona solicitante ni su unidad familiar o de convivencia en el momento de la petición ni durante el procedimiento, ingresos económicos superiores a:

  • 2 MIEMBROS: 150% IPREM (12 pagas)
  • 3 MIEMBROS: 175% IPREM (12 pagas)
  • 4 o más MIEMBROS: 200% del IPREM (12 pagas)

Para calcular los ingresos ponderados anuales, se computarán los rendimientos de trabajo y/o rendimientos de actividades económicas, profesionales y artísticas y/o becas, prestaciones por desempleo, las pensiones o subsidios de desempleo, las pensiones compensatorias y las pensiones de alimentos que se reciban de su ex-cónyuge, intereses y rentas. Para este cálculo se tomarán como referencia los ingresos anuales netos de los últimos doce meses correspondientes a todos los miembros de la unidad económica de convivencia que vayan a ser alojados en la vivienda.

Dicho umbral de ingresos podrá ser superado siempre y cuando queden pendientes de adjudicarse alguna de las viviendas sociales de uso temporal de la presente convocatoria y su adjudicación resulte desierta.

2.- No se podrá disponer, en las cuentas bancarias a nombre de los miembros de la unidad de convivencia, de una cantidad media superior a 5.000€ en los 3 meses anteriores a la publicación de la convocatoria y durante todo el procedimiento.

3.- Para beneficiarse de la cesión de uso de una vivienda destinada a cubrir necesidades sociales, se deberá acreditar unos ingresos mínimos anuales en función al tipo de vivienda al que se opte. 

  • Para viviendas Tipo A, el 50% del IPREM. Lo que supone unos ingresos mínimos mensuales de 300€ para el año 2026.
  • Para viviendas Tipo B, el 66,7% del IPREM: Lo que supone unos ingresos mínimos mensuales de 400€ para el año 2026.

Los requisitos generales del apartado 1 son de obligado cumplimiento en su totalidad y simultáneamente, deberá encontrarse en alguna de las circunstancias reflejadas en el apartado 2 requisitos específicos, así como acreditar los requisitos económicos del apartado 3.

Quedarán excluidas las solicitudes que no cumplan con estos requisitos de acceso

3. Descripción y condiciones específicas de las viviendas

Las viviendas sociales del Ayuntamiento de Puçol objeto de esta convocatoria, se dividen en dos tipos en función del número de dormitorios de que consta cada una de ellas, el acceso a las misma se realizará en función del número de componentes de la unidad de convivencia, pudiendo, únicamente, participar en el proceso y lista de espera del tipo de vivienda que le corresponda:

  • TIPO A: Viviendas de un solo dormitorio, para unidades de convivencia formadas hasta un máximo de 3 personas.
  • TIPO B: Viviendas de dos dormitorios para unidades de convivencia de entre 4 y 5 miembros. Excepcionalmente podrán acceder unidades de convivencia de 6 miembros siempre y cuando uno de ellos sea menor de 2 años.

Oferta de viviendas sociales objeto de la presente convocatoria:

  • TIPO A (1 habitación). 1 vivienda disponible
  • TIPO B (2 habitaciones). 3 viviendas disponibles

Estado de las viviendas:

Las viviendas de uso social y temporal incluidas en la presente convocatoria se encuentran en estado de ser habitadas.

Contienen: mobiliario, electrodomésticos y suministros de luz y agua.

No disponen de conexión a internet, menaje, lámparas, ropa de cama, cortinas, ni complementos decorativos.

La asignación de las viviendas sociales de uso temporal de la presente convocatorias se adjudicará según el tipo de vivienda A o B y las características de las unidades convivenciales que aspiren a su adjudicación. Según baremo de puntuaciones (artículo 8 de la presente convocatoria: Criterios de Valoración).

 4. Documentación que hay que aportar.

Junto con la solicitud normalizada (que se adjunta a esta convocatoria), deberá acompañarse la siguiente documentación referida a todas las personas mayores de 16 años que formen parte de la unidad de convivencia del solicitante:

  1. Solicitud normalizada debidamente cumplimentada y firmada por la persona interesada, así como por todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, que incluye consentimiento para la consulta de datos, a los efectos de verificar, consultar y acceder a los datos que se encuentran en poder de las Administraciones Públicas, con la finalidad de obtener la información necesaria para valorar el cumplimiento de los requisitos.
  2. DNI y/o NIE, libro de familia completo o certificado de nacimiento de la persona solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia, salvo autorización de consulta de datos.
  3. Personas trabajadoras por cuenta ajena: Nóminas o Certificados de empresa de los últimos 12 meses, y contrato de trabajo.
  4. Personas trabajadoras por cuenta propia (autónomo): fotocopia de alta en el impuesto de actividades económicas, justificante de estar al corriente en el pago del IVA y una declaración responsable de los ingresos obtenidos los 12 últimos meses, y autorización de consulta de datos en la Agencia Tributaria.
  5. Certificado Bancario con el saldo actual de todas las cuentas de las que son titulares tanto el/la solicitante como todas las personas de la unidad de convivencia.
  6. Última declaración de IRPF presentada o certificado negativo, salvo autorización de consulta de datos.
  7. En caso de situación de desempleo del solicitante o certificación expedida por el SEPE en el que conste la situación de demandante de empleo (DARDE), y certificado de prestaciones, salvo autorización de consulta de datos.
  8. Beneficiarias de otras prestaciones, pensiones y/o ayudas: fotocopia de la resolución de concesión o certificado emitido por el órgano competente para su resolución, salvo autorización de consulta de datos.
  9. Certificado catastral/Bienes Inmuebles a nombre de la persona solicitante y miembros de la unidad de convivencia, salvo autorización expresa para la comprobación de los inmuebles en el punto de información catastral (PIC).
  10. Justificante bancario en el caso de que el solicitante o alguna persona de la unidad de convivencia reciba pensión del extranjero.
  11. Si el solicitante o cualquier otra persona de la unidad de convivencia está separado/a o divorciado/a legalmente, debe aportar la sentencia judicial de separación/divorcio y convenio regulador, en su caso. Si hay impagos en las pensiones de alimentos y/o compensatoria, debe aportar la copia dela denuncia en el juzgado del incumplimiento del convenio.
  12. En el caso de que el solicitante o alguna persona de la unidad de convivencia tenga reconocida la Ley de dependencia debe aportar la resolución, salvo autorización de datos.
  13. En el caso de que el solicitante o alguna persona de la unidad de convivencia tenga reconocida una calificación de discapacidad igual o superior al 33%, debe aportar la resolución, salvo autorización de datos.
  14. Documentación que acredite la situación residencial: contrato de alquiler en el que el solicitante sea titular, procedimiento judicial de desahucio… o cualquier otro medio que lo pruebe.
  15. En caso de ser víctima de violencia de género, fotocopia de la orden de protección en vigor, o sentencia resolutoria o informe del órgano autonómico competente en la materia.
  16. En caso de tenerlo, título de familia numerosa.
  17. El solicitante haya solicitado vivienda en registro de viviendas de la Generalitat Valenciana (Evha: Entidad Valencia d’Habitage i Sòl), y dicha solicitud se encuentre en vigor.
  18. Toda documentación que pudiera ser requerida por el personal técnico que sea necesaria para la continuidad del procedimiento.

Nota: todo documento extranjero deberá estar debidamente apostillado.

Nota: en caso de no autorizar el acceso a datos, el solicitante deberá aportar los oportunos documentos.

5. Consultas.

  • Departamento de Servicios Sociales
  • Teléfono: 961466145

6. Resolución

  • Corresponde a la Alcaldía o al órgano de la Corporación que tenga delegada la competencia, la resolución/acuerdo de la cesión del uso temporal de la vivienda (en régimen de concurrencia competitiva). Dicha resolución que pone fin a la vía administrativa constará de nombre y DNI/NIE de la persona titular y de las personas que componen la unidad de convivencia, plazo de inicio y finalización de la cesión y dirección completa de la vivienda a ocupar.
  • La resolución se dictará en un plazo máximo de 3 meses desde el momento de la presentación de la solicitud.
  • El sentido del silencio administrativo será desestimatorio.

7. Normativa.

PRIMERO.- En lo no previsto en esta Convocatoria, se estará a la Ordenanza Reguladora para el uso de las viviendas sociales del Ayuntamiento de Puçol, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 24 de febrero de 2025 (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia N º 52 de fecha 17 de marzo de 2025); la Ley 3/2019 de 18 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; así como las demás disposiciones aplicables y concordantes.

SEGUNDO.- Esta convocatoria de ayudas, se ampara en lo dispuesto en el artículo 25.2 del a Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye a los municipios como competencia propia la prestación de los servicios de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a las personas en situación o riesgo de exclusión social.

8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Personas físicas: Pueden elegir entre presentación telemática o presencial:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
  • Presencial

Plazo de presentación de las solicitudes: El plazo comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP de Valencia y finalizará a los diez días hábiles de la publicación.

 9. Declaración responsable.

La persona solicitante declara expresamente, bajo su responsabilidad y con los efectos recogidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento asministrativo común de las administraciones públicas, que son ciertos todos los datos e informaciones que constan en la presente solicitud y que cumpla todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ordenanza y que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pone a disposición de la Administración, así como que no incurre en causa de exclusión ni de prohivbición para resultar beneficiaria de la prestación económica individualizada.

La presentación de esta solicitud implica la aceptación de las obligaciones detalladas en la convocatoria.

 10. Otra información: Pago de tasa, plazo de permanencia y renovación.

  1. El pago de la tasa correspondiente será obligatorio para las personas que resulten adjudicatarias y su importe (un porcentaje sobre el IPREM vigente anual calculado en 12 pagas) variará en función de cada uno de los tipos de vivienda asignadas.
    1. Para viviendas Tipo A: el 15% del IPREM: 90 euros/mes.
    2.  Para viviendas Tipo B: el 20% del IPREM: 120 euros/mes.
  2. El plazo de la concesión del uso temporal de las viviendas sociales será de 1 año y prorrogable como máximo por otro año más, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria con carácter previo a la concesión de la prórroga.
  3. La autorización para la permanencia en la vivienda social cesará automáticamente, por el transcurso del plazo previsto inicialmente en la cesión, o en su caso, del plazo de la prórroga expresamente prevista, debiendo dejar la vivienda en la fecha establecida a disposición del Ayuntamiento.
  4. Cabrá la renovación de la cesión de uso de la vivienda tras el cumplimiento de la prórroga en los casos de unidades de convivencia conformadas por personas mayores de 65 años, que tengan solicitada plaza en centro de atención residencial o que estén en disposición de solicitarla inmediatamente en el momento de la renovación. Estas personas deberán estar valoradas en el reconocimiento de la situación de dependencia en Grado II o superior. En estos casos, se comprobará que se ha solicitado en su Programa Individual de Atención (PIA), el recurso correspondiente a plaza en servicio de atención residencial. El rechazo a este recurso supondrá la resolución del acuerdo de adjudicación del uso de la vivienda o de su correspondiente renovación.

Plantilles de documents que cal presentar

Requisits de la sol·licitud

  • S'ha de signar la sol·licitud
  • El tràmit requereix que la persona sol·licitant s'identifique i signe amb certificat digital
  • Les persones sol·licitants poden ser persones físiques
  • Les persones sol·licitants poden ser persones físiques representades per una altra persona física
AYUNTAMIENTO DE PUÇOL - P4620700G
Beato Ribera, 15
46530 Puçol (Valencia)
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